Una ley prohibe la publicidad de alimentos hipercalóricos
Los anuncios no pueden ofrecer incentivos como descuentos o regalosLa Legislatura porteña sancionó una ley que prohíbe cualquier tipo de publicidad en la vía pública que induzca a niños y adolescentes a la compra de alimentos procesados hipercalóricos, tentándolos con promociones de regalos, descuentos o sorteos. El proyecto fue impulsado por los diputados del PRO Helio Rebot y Alejandro García, y se aprobó por unanimidad.
El texto de la Ley:
Artículo 1º.- Queda prohibido en toda la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuar publicidades de promociones, descuentos, entrega de regalos o sorteos, atados a la compra de alimentos procesados de elevado contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas, cuando dichos mensajes publicitarios estén dirigidos a niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2º.- Se considera que una publicidad está dirigida a niños, niñas y adolescentes, cuando el mensaje publicitario resulta objetiva y mayoritariamente apto para captar la atención o interés de esa franja etaria.
Artículo 3º.- A los efectos de esta ley, se consideran alimentos procesados, aquellos frutos o productos de origen vegetal y/o animal que no se comercialicen en su estado natural y cuya naturaleza intrínseca haya sido modificada total o parcialmente por algún proceso de elaboración o procedimiento industrial.
Articulo 4°.- Se considera que un alimento procesado es de “alto contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas”, cuando el mismo sea superior al que determina el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud para la franja etaria aludida en el artículo 1º.
Artículo 5º.- Verificada la infracción a la presente ley, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley Nº 22.802, rigiendo su procedimiento la Ley 757 de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6º.- La máxima autoridad en materia de defensa de consumidores y usuarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa días a partir de la promulgación de la misma.
Artículo 8º.- Comuníquese.




